Consulta pública previa
SUMARIO
Providencia de alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2025, en relación con el expediente de aprobación del Plan Municipal Contra el Cambio Climático y con el trámite de consulta pública previa.
TEXTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en este procedimiento, con carácter previo a la elaboración del plan, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro plan acerca de:
Los sujetos y las organizaciones más representativas que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante el plazo VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el portal web y en la sede electrónica.
La iniciativa pretende dar respuesta a los efectos actuales y previsibles del cambio climático en el ámbito municipal, tales como el incremento de las temperaturas medias, la mayor frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, la presión sobre los recursos hídricos, el aumento del riesgo de incendios forestales y la contribución local a las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la ausencia de un instrumento municipal integral de planificación climática que permita abordar dichos retos de forma coordinada.
La aprobación del Plan Municipal contra el Cambio Climático resulta necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de cambio climático y transición energética, en particular la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y la Ley 8/2018, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, así como para alinearse con las estrategias y planes autonómicos y europeos.
Asimismo, se considera oportuna su aprobación en atención a las características ambientales, territoriales y socioeconómicas del municipio y a la necesidad de anticiparse a los impactos del cambio climático mediante una planificación ordenada y participada.
El Plan Municipal contra el Cambio Climático tiene como objetivos principales:
Entre las posibles alternativas se valoran tanto medidas regulatorias, tales como la incorporación de criterios climáticos en ordenanzas municipales, planeamiento urbanístico y contratación pública, como medidas no regulatorias, entre ellas actuaciones de sensibilización y educación ambiental, programas de eficiencia energética, fomento de energías renovables, mejora de la gestión de residuos y del ciclo del agua, así como acuerdos voluntarios y colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas.
El resultado de la participación pública deberá ser tenido en cuenta en la elaboración del Plan Municipal contra el Cambio Climático, debiendo informarse al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.


